Cuándo es Obligatorio:
Todas las empresas de mas de 50 personas trabajadoras
De aplicación paulatina según número de personas:
- más de 50 p. marzo 2022
- más de 100 p. marzo 2021
- más de 150 p. marzo 2020
Cuando lo establezca el Convenio Colectivo
Sin perjuicio del número de personas trabajadoras y respetando las mejoras en materias que el convenio pudiera contener.
Por un procedimiento sancionador
Cuando la autoridad laboral lo hubiera acordado en sustitución de sanciones accesorias.
En las Administraciones Públicas
Establecido en la D.A.7ª del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Beneficios
Mejorar la Imagen
Al proyectarse como empresa actual y comprometida. Un buen lugar para trabajar.
Aprovechar la Formación
Mas personas en la plantilla compartirán conocimientos y habilidades. Gestionar mejor el conocimiento.
Mejorar el Ambiente Laboral
Con el mensaje de no discriminación y acciones de conciliación.
Cumplir la Ley
Evitar sanciones en caso de inspecciones y posibles demandas de trabajadores/as.
Acceder a Oportunidades
Es requisito en las bases reguladoras de subvenciones y/o de licitación de contratos públicos
Mejorar la Selección
Mayor oportunidad para seleccionar y retener personas con talento, más candidaturas.
Contenido mínimo del Plan
- Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos
- Informe diagnóstico: Como se llevan a cabo los procesos de RR.HH tales como selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo, conciliación de la vida personal, infrarrepresentación femenina, retribución incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres y prevención del acoso.
- Resultados de la Auditoría Retributiva.
- Descripción de
medidas concretas y plazos de ejecución
- Medios y recursos necesarios para la ejecución.
- Sistema de evaluación y seguimiento
- Composición y funcionamiento de la comisión de igualdad.
Art. 8.2 RD 901/2020 de 13 de octubre
Marco Normativo
Desde la Constitución Española art. 14 que prevé que "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión opinión", al Estatuto de los Trabajadores Art. 4.2 c): Las personas trabajadoras tienen derecho "a no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo..." Llegamos a la Ley Orgánica para la Igualdad que establece por primera vez la obligación de tener un Plan de Igualdad, sus ampliaciones con el RD/Ley de 2009 y los mas recientes RD/901 y RD/902 del 2020 que establecen todos los detalles para la elaboración y presentación del Plan de Igualdad.