Que es el Plan de Igualdad

Cuándo es Obligatorio:

Todas las empresas de mas de 50 personas trabajadoras

De aplicación paulatina según número de personas:


  • más de  50 p. marzo  2022
  • más de 100 p. marzo  2021
  • más de 150 p. marzo  2020


Cuando lo establezca el Convenio Colectivo

Sin perjuicio del número de personas trabajadoras y respetando las mejoras en materias que el convenio pudiera contener.

Por un procedimiento sancionador 

Cuando la autoridad laboral lo hubiera acordado en sustitución de sanciones accesorias.

En las Administraciones Públicas

Establecido en  la D.A.7ª del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Beneficios

Mejorar la Imagen

Al proyectarse como empresa actual y comprometida. Un buen lugar para trabajar.

Aprovechar la Formación

Mas personas en la plantilla compartirán conocimientos y habilidades. Gestionar mejor el conocimiento.

Mejorar el Ambiente Laboral

Con el mensaje de no discriminación y acciones de conciliación.

Cumplir la Ley

Evitar sanciones en caso de inspecciones  y posibles demandas de trabajadores/as.

Acceder a Oportunidades

Es requisito en las bases reguladoras de subvenciones y/o de licitación de contratos públicos

Mejorar la Selección

Mayor oportunidad para seleccionar y retener personas con talento, más candidaturas.

Contenido mínimo del Plan


  1.  Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos 
  2. Informe diagnóstico: Como se llevan a cabo los procesos de RR.HH tales como selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo, conciliación de la vida personal, infrarrepresentación femenina, retribución incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres y prevención del acoso. 
  3.  Resultados de la Auditoría Retributiva
  4. Descripción de medidas concretas y plazos de ejecución
  5. Medios y recursos necesarios para la ejecución. 
  6. Sistema de evaluación y seguimiento 
  7. Composición y funcionamiento de la comisión de igualdad.

 

Art. 8.2 RD 901/2020 de 13 de octubre 

Marco Normativo

Desde la Constitución Española  art. 14 que prevé que "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión opinión", al Estatuto de los Trabajadores Art. 4.2 c): Las personas trabajadoras tienen derecho "a no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo..." Llegamos a la Ley Orgánica para la Igualdad que establece por primera vez la obligación de tener un Plan de Igualdad, sus ampliaciones con el RD/Ley de 2009  y los mas recientes RD/901 y RD/902 del 2020 que establecen todos los detalles para la elaboración y presentación del Plan de Igualdad.

"Mas tarde puede ser demasiado tarde"

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